Decreto 849 de 1946 · Por el cual se reglamenta el artículo 34 de la Ley 28 de 1931 y se reforma el Decreto 1377 de 1944
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo Tercero. La elección de miembros de las Cámaras de Comercio sólo podrá recaer en comerciantes que tengan el carácter de afiliado o que pertenezcan a firmas afiliadas a la misma Cámara.
Parágrafo
En las Cámaras de Comercio en donde no existan afiliados, la elección para miembros de la Junta Directiva solo podrá recaer en los comerciantes que estén inscritos en el Registro Público de Comercio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.