Micelio

Artículo 16

Decreto 3446 de 1986 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código de Régimen Municipal en lo relacionado con la participación de los usuarios y entidades cívicas en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con una antelación no inferior a tres (3) meses al vencimiento del período de los delegados de las entidades cívicas y de los usuarios, la Junta Directiva de la entidad descentralizada hará la convocatoria de que tratan los artículos 6º a 11 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3446 de 1986