Micelio

Artículo 13

Tanto Los Dueños De Los Aserríos, Depósitos De Expendios De Maderas Y Demás Productos Forestales, Como Cualquier Otro Intermediario Deberán Exigir A Sus Vendedores O Proveedores La Presentación De La Licencia De Explotación Respectiva So Pena De Incurrir En Multas Hasta De Mil Pesos ($1

Decreto 284 de 1946 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre defensa y aprovechamiento de bosques

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto los dueños de los aserríos, depósitos de expendios de maderas y demás productos forestales, como cualquier otro intermediario deberán exigir a sus vendedores o proveedores la presentación de la licencia de explotación respectiva so pena de incurrir en multas hasta de mil pesos ($1.000.00) que impondrá directamente el Ministerio de la Economía Nacional, teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida. Para tal efecto, cualquiera de los funcionarios de que trata el Decreto 1300 de 1941 podrá practicar visitas periódicas a tales establecimientos, a fin de verificar sobre los libros la procedencia, clase, cantidad, valor, destinación y demás circunstancias que permitan establecer si en la adquisición de tales productos se han cumplido o no exigencias legales. La renuncia a permitir el examen de los libros hará incurrir al renuente en multas sucesivas hasta de cien pesos ($100.00) que impondrá igualmente el Ministerio de la Economía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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