Micelio

Artículo 3

Decreto 3283 de 1961 · Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los funcionarios que continúen prestando servicios en cargos cuya nomenclatura y grado ocupacional no se modifica por este Decreto, no necesitarán nueva posesión.

Parágrafo

Los empleados que ocupen cargos cuya nomenclatura y grado ocupacional se modifica, no necesitarán llenar, para la posesión, otra formalidad que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional equivalente a la diferencia de la remuneración correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3283 de 1961