Micelio

Artículo 3

Decreto 3283 de 1961 · Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los funcionarios que continúen prestando servicios en cargos cuya nomenclatura y grado ocupacional no se modifica por este Decreto, no necesitarán nueva posesión.

Parágrafo

Los empleados que ocupen cargos cuya nomenclatura y grado ocupacional se modifica, no necesitarán llenar, para la posesión, otra formalidad que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional equivalente a la diferencia de la remuneración correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3283 de 1961