Sesiones virtuales. Los organismos de acción comunal podrán realizar reuniones virtuales, presenciales o mixtas, lo cual deberá contar, como mínimo, con lo siguiente
Convocatoria
Lugar de la reunión para sesiones presenciales o mixtas.
Suministro del link de conexión para el desarrollo de la reunión
Llamado a lista y verificación del quórum mediante herramienta virtual
Aprobación del orden del día
Trazabilidad del acta.