Micelio

Artículo 2.3.2.1.8.2

Sesiones Virtuales

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sesiones virtuales. Los organismos de acción comunal podrán realizar reuniones virtuales, presenciales o mixtas, lo cual deberá contar, como mínimo, con lo siguiente

a)

Convocatoria

b)

Lugar de la reunión para sesiones presenciales o mixtas.

c)

Suministro del link de conexión para el desarrollo de la reunión

d)

Llamado a lista y verificación del quórum mediante herramienta virtual

e)

Aprobación del orden del día

f)

Trazabilidad del acta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015