Micelio

Artículo 2

Decreto 58 de 1951 · Que fomenta la exportación de ganados de los Llanos Orientales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La exportación de ganado vacuno para Venezuela, proveniente de la Intendencia del Meta y de las Comisarías de Arauca y Casanare, no está sujeta a cupos ni licencias de exportación, y estará exenta de cuotas de reintegro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 58 de 1951