Artículo segundo. Las personas que vengan desempeñando los cargos que corresponden a la Planta de Personal que por el presente Decreto se aprueba, y que no cambien de su clasificación, continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión. Para los demás casos la autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establezcan en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio del Instituto Colombiano Agropecuario ICA sean reincorporados a cargos con salarios básicos diferentes no requerirán llenar otra formalidad para su posesión que la firma del acta respectiva. Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.
Decreto 2681 de 1976 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2681 de 1976 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.