°. Aplicar una medida especial a las importaciones de aceites originarios de Brasil, clasificados por las subpartidas arancelarias 1507.90.10.00 y 1507.90.90.00, de la siguiente forma
Suspender la aplicación del margen de preferencia vigente en el ACE 59 para el 2013, por el término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Establecer un contingente de importaciones, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, equivalente a un volumen anual de 21.610 kilos para la subpartida arancelaria 1507.90.10.00 y de 6.804.547 kilos anuales para la subpartida arancelaria 1507.90.90.00, para los cuales se aplicará el margen de preferencia vigente en el ACE 59.