Art. 1.º Desde la fecha de la publicación de este Decreto, los Notarios no prestarán su oficio en el otorgamiento de instrumentos que graven ó cambien la propiedad de las fincas raíces situadas en Bogotá, que estén sujetas al pago del impuesto de aseo, alumbrado y vigilancia, sin que se les presente por los interesados el comprobante de que la finca o fincas á que el instrumento va á referirse están á paz y salvo con el Tesoro nacional, por lo que les corresponda por el impuesto citado hasta la fecha del mismo otorgamiento.
Decreto 1015 de 1901 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1015 de 1901 · Por el cual se exige una formalidad en el otorgamiento de instrumentos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.