Micelio

Artículo 2

Julio E Pérez

Ley 18710425 de 1871 · que adiciona la de 20 de mayo de 1870, sobre reintegro del tres por ciento a ciertos pensionados que capitalizaron su pensión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los inválidos mutilados a quienes se concedió el derecho de devolver los bonos flotantes que recibieron cuando capitalizaron su pensión, para continuar en el goce de ésta, según el artículo 3. de la leí citada en el artículo anterior, se les exijirá dicha devolución, no solo por el capital, sino por los intereses de los bonos desde la fecha de la capitalización, debiéndoseles reconocer íntegramente el importe de las pensiones que dejaron de percibir desde la misma fecha, i espedírseles la correspondiente orden de pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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