Micelio

Artículo 2

Decreto 875 de 1983 · Por el cual se aprueba el Acuerdo n?mero 243 del 24 de febrero de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo Segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 875 de 1983