Micelio

Artículo 34

Quien Ejerza Ilegalmente La Medicina Y Cirugía Sin Tener El Correspondiente Título De Idoneidad, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 2º De La Ley, Incurrirá En La Pena De Prisión De Seis (6) Meses A Dos (2) Años, Que Establece El Inciso Primero Del Artículo 12º De La Ley, La Cual Será Impuesta Por Los Jueces De Circuito En Lo Penal, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Numeral 1º Del Artículo 47 Del Código De Procedimientos Penal, Con Observancia Del Procedimiento Establecido En El Artículo 13 De La Ley 48 De 1936

Decreto 605 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1962, que dicta normas relativas al ejercicio de la medicina y la cirugía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien ejerza ilegalmente la medicina y cirugía sin tener el correspondiente título de idoneidad, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2º de la Ley, incurrirá en la pena de prisión de seis (6) meses a dos (2) años, que establece el inciso primero del Artículo 12º de la Ley, la cual será impuesta por los Jueces de Circuito en lo Penal, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1º del Artículo 47 del Código de Procedimientos Penal, con observancia del procedimiento establecido en el Artículo 13 de la Ley 48 de 1936.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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