Micelio

Artículo 28

En Las Expropiaciones Por Causa De Utilidad Pública Se Tendrá En Cuenta Para Regular El Monto De La Indemnización, El Aumento De Valor Probable Que Adquiera Por Causa De La Obra Para La Cual Se Haga La Expropiación El Resto Del Predio Expropiado, Considerado En El Momento Del Avalúo

Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En las expropiaciones por causa de utilidad pública se tendrá en cuenta para regular el monto de la indemnización, el aumento de valor probable que adquiera por causa de la obra para la cual se haga la expropiación el resto del predio expropiado, considerado en el momento del avalúo. Esta disposición no se aplicará cuando se trate de la expropiación de todo el predio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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