Los funcionarios o empleados públicos y los particulares que intervinieren o que deben intervenir en la formación del censo o en las diligencias de división, que no cumplieren o cumplieren tardíamente alguna de las obligaciones que les correspondan por esta Ley u otra cualesquiera que con el objeto de ella se relacionen, serán penados con multas de cincuenta a doscientos pesos, por el solo conocimiento que tenga de su falta, el quedaba imponerlas o por queja verbal o escrita de un interesado.
Ley 104 de 1919 →Vigente
Artículo 10
Ley 104 de 1919 · Por la cual se dispone la división de algunos terrenos de resguardo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.