Micelio

Artículo 10

Ley 104 de 1919 · Por la cual se dispone la división de algunos terrenos de resguardo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios o empleados públicos y los particulares que intervinieren o que deben intervenir en la formación del censo o en las diligencias de división, que no cumplieren o cumplieren tardíamente alguna de las obligaciones que les correspondan por esta Ley u otra cualesquiera que con el objeto de ella se relacionen, serán penados con multas de cincuenta a doscientos pesos, por el solo conocimiento que tenga de su falta, el quedaba imponerlas o por queja verbal o escrita de un interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 104 de 1919