Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Articulo Primero. A partir de la fecha del presente Decreto, quedan prohibidas las reuniones y manifestaciones publicas de carácter político en todo el territorio de la Nación.
Las que se efectúen contra la prohibición anterior, serán disueltas por las autoridades, y sus organizadores, dirigentes o voceros serán sancionados por los respectivos Alcaldes con multas entre $ 100.00 y $ 1.000.00 a favor del Tesoro Municipal, convertibles en arresto, a razón de un día por cada $ 10.00.
Las resoluciones que impongan las multas de que se trata, son apelables en el efecto devolutivo ante el respectivo Gobernador, Intendente o Comisario, y se decidirá sobre ellas de plano.
El Ministro de Gobierno decidirá de la apelación interpuesta contra las resoluciones que sobre la misma materia dicte el Alcalde de Bogotá.