Micelio

Artículo 1

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Articulo Primero

Decreto 11 de 1961 · Por el cual se dictan disposiciones sobre el derecho de reunión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Articulo Primero. A partir de la fecha del presente Decreto, quedan prohibidas las reuniones y manifestaciones publicas de carácter político en todo el territorio de la Nación.

Las que se efectúen contra la prohibición anterior, serán disueltas por las autoridades, y sus organizadores, dirigentes o voceros serán sancionados por los respectivos Alcaldes con multas entre $ 100.00 y $ 1.000.00 a favor del Tesoro Municipal, convertibles en arresto, a razón de un día por cada $ 10.00.

Las resoluciones que impongan las multas de que se trata, son apelables en el efecto devolutivo ante el respectivo Gobernador, Intendente o Comisario, y se decidirá sobre ellas de plano.

El Ministro de Gobierno decidirá de la apelación interpuesta contra las resoluciones que sobre la misma materia dicte el Alcalde de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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