Los siguientes créditos obtenidos en el exterior, los cuales tampoco se encuentran poseídos en Colombia:
Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.
Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.
Los créditos, que obtengan en el exterior las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, las compañías de financiamiento comercial, Bancoldex, Finagro y Findeter, las sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades bajo un régimen de regulación prudencial, cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos y cuyo endeudamiento sea destinado al desarrollo de su objeto social y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes”.