Micelio

Artículo 8

Cuando Las Contribuciones Se Distribuyeren Total O Parcialmente Con Base En Un Presupuesto De Obras No Ejecutadas, Deberá Incluirse Una Partida Para Imprevistos En El Calculo De Costos, En El Porcentaje Que Correspondiere, Teniendo En Cuenta La Naturaleza De Las Obras Y Los Costos Crecientes Futuros Razonablemente Proyectados, Sin Perjuicio De Los Reajustes A Que Hubiere Lugar

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8º Cuando las contribuciones se distribuyeren total o parcialmente con base en un presupuesto de obras no ejecutadas, deberá incluirse una partida para imprevistos en el calculo de costos, en el porcentaje que correspondiere, teniendo en cuenta la naturaleza de las obras y los costos crecientes futuros razonablemente proyectados, sin perjuicio de los reajustes a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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