Articulo 8º Cuando las contribuciones se distribuyeren total o parcialmente con base en un presupuesto de obras no ejecutadas, deberá incluirse una partida para imprevistos en el calculo de costos, en el porcentaje que correspondiere, teniendo en cuenta la naturaleza de las obras y los costos crecientes futuros razonablemente proyectados, sin perjuicio de los reajustes a que hubiere lugar.
Artículo 8
Cuando Las Contribuciones Se Distribuyeren Total O Parcialmente Con Base En Un Presupuesto De Obras No Ejecutadas, Deberá Incluirse Una Partida Para Imprevistos En El Calculo De Costos, En El Porcentaje Que Correspondiere, Teniendo En Cuenta La Naturaleza De Las Obras Y Los Costos Crecientes Futuros Razonablemente Proyectados, Sin Perjuicio De Los Reajustes A Que Hubiere Lugar
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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