La entidad administradora del recurso establecerá los cupos de los individuos exportables y la cuota que debe permanecer en el país, de acuerdo con los estudios, el cálculo de existencias y los inventarios existentes sobre la especie o especies a las cuales pertenecen los individuos, especímenes o productos cuya exportación o salida del país se pretende. Las edades y tallas deben corresponder a las que se prescriben como reglamentarias para su obtención en el país.
Artículo 217
La Entidad Administradora Del Recurso Establecerá Los Cupos De Los Individuos Exportables Y La Cuota Que Debe Permanecer En El País, De Acuerdo Con Los Estudios, El Cálculo De Existencias Y Los Inventarios Existentes Sobre La Especie O Especies A Las Cuales Pertenecen Los Individuos, Especímenes O Productos Cuya Exportación O Salida Del País Se Pretende
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.