Micelio

Artículo 9

Decreto 64 de 1906 · Por el cual se dispone como debe administrarse el camino de herradura de Cali a Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° La Junta administradora, por medio del Inspector del camino y del Inspector de los trabajos del acueducto, enviará al Ministerio de Obras Públicas los siguientes datos : Copia del inventario de las herramientas y demás enseres que reciba, del camino, el presupuesto de los gastos mensuales que haya que hacer para conservarlo convenientemente y un cómputo de lo que producirán mensualmente los peajes y bodegajes, más un informe de los trabajos ejecutados cada mes en el camino; así como también un presupuesto de los gastos del acueducto en' cada mes y un informe de los trabajos que se ejecuten mensualmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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