CONTRIBUCIÓN CON AUMENTOS A LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL . Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo y los que se encuentren en goce de asignación de retiro o sus beneficiarios, contribuirán con destino a ésta, con el monto del aumento de sus haberes; asignaciones o pensiones equivalentes a los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se cause dicho aumento.
Decreto 2063 de 1984 →Vigente
Artículo 37
Contribución Con Aumentos A La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional
Decreto 2063 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.