Cada País Miembro reconoce el derecho de los otros Países Miembros de impedir la prestación del servicio en sus territorios a los transportadores autorizados que no hubieren dado cumplimiento a los requisitos internos vigentes en materia aduanera, de migración, de sanidad, de defensa nacional y de cualquier otro aspecto que afecte los intereses del Estado.
Artículo 11
Cada País Miembro Reconoce El Derecho De Los Otros Países Miembros De Impedir La Prestación Del Servicio En Sus Territorios A Los Transportadores Autorizados Que No Hubieren Dado Cumplimiento A Los Requisitos Internos Vigentes En Materia Aduanera, De Migración, De Sanidad, De Defensa Nacional Y De Cualquier Otro Aspecto Que Afecte Los Intereses Del Estado
Decreto 1910 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia la Decisión número 56 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sobre Transporte Internacional por Carretera dentro del Grupo Andino
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.