Micelio

Artículo 52

Funciones De La Subdirección De Servicios Farmacéuticos Y De Laboratorios

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Servicios Farmacéuticos y de Laboratorios. La Subdirección de Servicios Farmacéuticos y de Laboratorios cumplirá las siguientes funciones

1.

Promover el desarrollo de la atención farmacéutica en todo el territorio nacional y el acceso de los habitantes a los medicamentos con especial énfasis en los medicamentos esenciales en su presentación genérica.

2.

Promover el desarrollo de servicios de laboratorios como servicios de apoyo al proceso de promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.

3.

Proponer y orientar la formulación de políticas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos que promuevan, regulen y controlen el desarrollo y prestación de servicios farmacéuticos ambulatorios y hospitalarios. 4. proponer las políticas, normas, procedimientos y regulaciones relacionados con el control y la prestación servicios por parte de los laboratorios clínicos y de referencia, públicos y privados, en el ámbito nacional. 5. Proponer normas y procedimientos para rectificar y acreditar las entidades prestatarias de servicios farmacéuticos y de laboratorio clínico. 6. Proponer normas y procedimientos para el control de calidad de los servicios farmacéuticos. 7. Proponer normas y procedimientos para el control de calidad de los laboratorios clínicos y los bancos de sangre. 8. Servir de organismo técnico-consultivo para la selección los medicamentos esenciales del Plan Obligatorio de Salud. 9. Promover y orientar los programas de uso racional de medicamentos. 10. Promover y colaborar junto con otras entidades de salud en el diseño de estudios farmaco-epidemiológicos. 11. Elaborar y difundir programas sobre información técnica y científica, sobre actualización de medicamentos tanto para las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como para el cuerpo médico del país. 12. Organizar, en asocio con la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional, la asistencia técnica hacia los entes territoriales y las instituciones en todos los niveles de atención para el desarrollo de infraestructura y cofinanciación de los servicios farmacéuticos y el desarrollo de las redes seccionales de laboratorios. 13. Coordinar y orientar la supervisión, el control, la vigilancia y la evaluación del desarrollo y cumplimiento de las políticas, planes, proyectos, y programas propios de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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