Micelio

Artículo 6

Decreto 1620 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones del Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Comunicaciones, además de las que le señalan la Constitución Política, la ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, las siguientes

1.

Diseñar y formular políticas con el fin de coordinar y estandarizar los esfuerzos informáticos en el gobierno nacional.

2.

Diseñar y formular las políticas, planes, programas y proyectos del sector de comunicaciones.

3.

Orientar el desarrollo de las políticas, planes y programas adoptados por el Gobierno Nacional, tendientes al mejoramiento del sector y a la difusión y acceso de los colombianos a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

4.

Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ministerio.

5.

Ejercer bajo la dirección del Presidente de la República y en coordinación con el Ministro de Relaciones Exteriores, la representación internacional de Colombia en el campo de las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector.

6.

Otorgar licencias, concesiones, autorizaciones, registros y permisos para operar servicios de comunicaciones; así como autorizar sus modificaciones, prórrogas, renovaciones y cesiones, de acuerdo con las normas vigentes.

7.

Planear y promover la introducción, divulgación y adopción de nuevos desarrollos tecnológicos en materia de comunicaciones.

8.

Proponer políticas para difundir y promover la generación de una cultura de tecnología de la información y las comunicaciones en el país.

9.

Orientar y coordinar la planeación, administración, vigilancia y control del uso de los servicios de comunicaciones.

10.

Orientar y coordinar la gestión de proyectos de acceso a las tecnologías de información y comunicaciones que promuevan el desarrollo social.

11.

Definir las políticas y directrices para la ejecución de las actividades del Ministerio de Comunicaciones.

12.

Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelantan contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio.

13.

Asignar las funciones atribuidas al Ministerio de Comunicaciones no contempladas en este decreto, que se encuentren establecidas en otras disposiciones legales y reglamentarias, a las dependencias del Ministerio.

14.

Imponer las sanciones legales y contractuales a que den lugar las violaciones a las normas de comunicaciones, de acuerdo con la normatividad vigente.

15.

Adjudicar los procesos licitatorios y concursos.

16.

Suscribir los contratos del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones.

17.

Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.

18.

Aprobar el proyecto del programa anual mensualizado de caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar del Ministerio.

19.

Garantizar el ejercicio de l Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

20.

Ejercer la vocería del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, presentando proyectos de ley, atendiendo las citaciones que se le hagan y tomando parte en los debates, relacionados con el objeto y funciones del Ministerio.

21.

Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del Ministerio, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.

22.

Las demás funciones inherentes a la naturaleza del cargo y las que le sean asignadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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