Pago del retroactivo. La nación, a través del Presupuesto General de la Nación - Ministerio del Trabajo, asignará los recursos que se requieran para reembolsar el valor pagado por el municipio de Armero-Guayabal, Tolima, por concepto del pasivo pensional trasladado del extinto municipio de Armero, entre el 8 de septiembre de 2011 (fecha de publicación de la Ley 1478) y el 31 de diciembre de 2013, cifras que serán actualizadas de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). El municipio aportará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (DRESS) los documentos que sean necesarios para precisar el monto de los recursos que representa este pago retroactivo. El pago se realizará previo aval de la DRESS. (Decreto 2622 de 2014, artículo 5°).
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.10.2.5
Pago Del Retroactivo
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.