Recibido el expediente en la Corte y repartido, el Magistrado sustanciador ordenará fijar el negocio en lista por el término de tres días, para que, dentro de ellos, las partes puedan alegar sobre la admisibilidad del recurso. Vencido dicho término, la Corte decidirá dentro de los tres días siguientes si es o no admisible el recurso. Si fuere rechazado, se devolverá el proceso al Tribunal; si se admite, se ordenará dar traslado a la parte recurrente para que en un término de quince días formule la demanda de casación. Si los recurrentes fueren varios sin pasar de diez, el término será de cuarenta días comunes a todos y se surtirá en la Secretaría, Sí pasaren de diez la Corte en el mismo auto que admita el recurso señalará para el traslado un término prudencial, que en ningún caso excederá de setenta días.
Decreto 2900 de 1953 →Vigente
Artículo 148
Recibido El Expediente En La Corte Y Repartido, El Magistrado Sustanciador Ordenará Fijar El Negocio En Lista Por El Término De Tres Días, Para Que, Dentro De Ellos, Las Partes Puedan Alegar Sobre La Admisibilidad Del Recurso
Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.