Artículo cuarto. Son funciones de la entidad de que trata el artículo primero del presente Decreto: 1° Tomar las medidas necesarias para obtener un conocimiento verdadero del problema del cáncer en Colombia y buscarle soluciones. 2° Estimular el conocimiento de medios adecuados para el diagnóstico temprano del cáncer y terapia anticancerosa, dentro del cuerpo médico y odontológico, y en el personal de enfermeras y auxiliares del ramo; 3° Hacer propaganda y divulgación entre la población general sobre los síntomas y signos sospechosos del cáncer; 4° Dictar los estatutos y reglamentos que deban regir su propio funcionamiento, los cuales, para su vigencia, deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud Pública; 5° Designar el Secretario y demás empleados necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad; 6° Distribuir las partidas presupuestales que se dediquen para el sostenimiento de las campañas y realización de los programas que se adopten, distribución que requiere la aprobación del Ministerio del ramo.
Decreto 1754 de 1956 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1754 de 1956 · Por el cual se organiza la lucha nacional contra el cáncer, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.