º El artículo 3º del Decreto 1512 de 1991, quedará así: Conformación: El Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social estará conformado así
El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
El Superintendente de Sociedades.
El Gerente del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana.
El Gerente del Fondo Nacional de Ahorro.
Un representante del Banco Central Hipotecario.
Dos representantes de las Agremiaciones Nacionales de las Organizaciones Populares de Vivienda.
Un representante de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado vinculadas a la vivienda de interés social.
Un representante de las Agremiaciones de las Cajas de Compensación Familiar.
El Ministerio de Desarrollo Económico escogerá los dos representantes de las Agremiaciones Nacionales de las Organizaciones Populares de Vivienda que hayan sido designados para tal efecto por las federaciones existentes; al representante de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado que haya sido designado de común acuerdo por Fedelonjas, Camacol e Icavi y al representante de las Agremiaciones de las Cajas de Compensación Familiar designado de común acuerdo por Fedecajas y Asocajas.