Autorizase al Gobernador de Antioquia para organizar y reglamentar mientras se reúne la Asamblea, la renta de pisadura a que se refiere el artículo anterior y también el monopolio de la introducción de licores destilados de que trata el ordinal 31 de artículo 129 del Código Político y Municipal, con la condición de someter entre tanto las disposiciones que dicte en ambas materias a la censura del Gobierno Nacional.
Ley 116 de 1892 →Vigente
Artículo 2
Ley 116 de 1892 · sobre autorizaciones a la Asamblea y al Gobernador de Antioquia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.