Art. 1.° El Gobierno podrá conceder á la Compañía Nueva del Canal de Panamá una prórroga de seis años, del término fijado para concluir y dar al servicio público la obra, siempre que deposite á disposición del Tesoro nacional, dentro de ciento veinte días, contados desde que este acto sea notificado á la misma Compañía, en el Banco ó casa que el Gobierno designe, cinco millones de francos (frs. 5.000,000) en oro francés.
Decreto 721 de 1900 →Vigente
Artículo 1
Decreto 721 de 1900 · por el cual se dispone la concesión de una prórroga a la Compañia Nueva del Canal de Panamá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.