Micelio

Artículo 2

Ley 64 de 1967 · por la cual se crea el Fondo Vial Nacional y se destinan sus recursos para los planes viales nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Forman parte del patrimonio del Fondo Vial Nacional:

a)

Las sumas del Presupuesto Nacional que se apropien con destino a él, a otras carreteras y a obras hidráulicas.

b)

Una suma equivalente al producto del impuesto a la gasolina y al ACPM a que se refiere el Artículo 4º., de esta Ley.

c)

El producto del peaje.

d)

El producto de las operaciones de crédito que se celebren de acuerdo con lo previsto en el Artículo 6º., de esta Ley.

e)

El producto de la prestación de servicios y de la venta de los equipos, materiales y demás bienes de que trata el Artículo 7º de esta Ley.

f)

Los demás que se aporten al Fondo por entidades públicas y privadas o que adquiera a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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