Forman parte del patrimonio del Fondo Vial Nacional:
Las sumas del Presupuesto Nacional que se apropien con destino a él, a otras carreteras y a obras hidráulicas.
Una suma equivalente al producto del impuesto a la gasolina y al ACPM a que se refiere el Artículo 4º., de esta Ley.
El producto del peaje.
El producto de las operaciones de crédito que se celebren de acuerdo con lo previsto en el Artículo 6º., de esta Ley.
El producto de la prestación de servicios y de la venta de los equipos, materiales y demás bienes de que trata el Artículo 7º de esta Ley.
Los demás que se aporten al Fondo por entidades públicas y privadas o que adquiera a cualquier título.