Micelio

Artículo 4

Conformación

Decreto 219 de 1991 · por el cual se fijan los procedimientos y funciones del Consejo Superior de Turismo del Ministerio de Desarrollo Económico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Conformación . El Consejo Superior de Turismo, estará conformado así

a)

Por el sector público: --El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien lo presidirá. --El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo. --El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. --El Gerente del Instituto de Fomento Industrial, IFI, o su delegado. --El representante legal de la Corporación de los Centros de Convenciones y Exposiciones de Colombia, o su suplente.

b)

Por el sector privado: --Cinco representantes de las Asociaciones Gremiales del sector privado, vinculadas al turismo, con sus respectivos suplentes.

Parágrafo 1

Los representantes del sector privado, serán designados por el Ministro de Desarrollo, de conformidad con las listas que para tal efecto envíe la Cámara Colombiana de Turismo.

Parágrafo 2

El Consejo Superior de Turismo, podrá invitar a sus sesiones a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, cuando los temas específicos a debatir lo requieran o cuando su participación sea de interés para el sector que representan.

Parágrafo 3

El Viceministro y el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico, asistirán a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz.

Parágrafo 4

El Director General de Turismo, será el Secretario del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 219 de 1991