Micelio

Artículo 1

Ley 115 de 1914 · Que adiciona y reforma la de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El papel sellado y las estampillas de timbre nacional no tienen período fijo para su circulación y empleo; pero el Gobierno puede, cuando para ello existan motivos de conveniencia pública, decretar y poner en uso nuevas ediciones, en las cuales se cambien el color de la impresión y el dibujo de una y otras, con la única condición de que siempre el último incluya el escudo nacional. En este caso el Gobierno fijará un término prudencial Para el cambio de las especies legítimas en circulación, por las de nueva edición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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