Micelio

Artículo 52

Curso Para Ascenso A Teniente De Fragata

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Curso para ascenso a Teniente de Fragata . Los Tenientes de Corbeta del Cuerpo Ejecutivo de la Armada, para ascender al grado de Teniente de Fragata, deberán adelantar y aprobar un curso que se denominará "Inicial de Capacitación", con una duración mínima de doce semanas. La programación académica correspondiente a este curso debe ser expedida por el Comando de la Armada y aprobada por el Comando General de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1300 de 1978