Articulo 2º Para los efectos legales correspondientes, el servicio prestado por el Oficial de las Fuerzas Militares designado como Jefe de la Casa Militar de Palacio, será considerado como tiempo de servicio en tropas. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1341 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Para Los Efectos Legales Correspondientes, El Servicio Prestado Por El Oficial De Las Fuerzas Militares Designado Como Jefe De La Casa Militar De Palacio, Será Considerado Como Tiempo De Servicio En Tropas
Decreto 1341 de 1949 · Por el cual se adiciona el Decreto número 533 de 1948, y se dicta otra disposición relacionada con la Casa Militar de Palacio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.