Micelio

Artículo 148

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 148. Las conducciones de tabaco por tierra o por ríos navegables, desde las factorías a las administraciones o almacenes de depósito, i desde estos a las administraciones, se harán de preferencia por contrata con particulares. Estas contratas serán o por tiempo determinado que no excederá de dos años, para conducir todo el tabaco que se envíe de una oficina a otra de la renta, o parciales por cada partida del jénero que se remita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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