°. Sanciones . Agotado el procedimiento anterior y previa verificación de la comisión de las prácticas prohibidas y no autorizadas procederán las siguientes sanciones
A las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, las señaladas en el artículo 154 de la Ley 79 de 1988 y demás normas concordantes;
A las Empresas Asociativas de Trabajo, las señaladas en el artículo 26 de la Ley 10 de 1991 y el artículo 24 del Decreto 1100 de 1992;
A las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, a las Empresas Asociativas de Trabajo y a los usuarios o terceros beneficiarios de los servicios, las establecidas en la Ley 50 de 1990 y el Decreto 24 de 1998.