°. Productos objeto del diferimiento arancelario . Podrán importarse con cargo al contingente IAMA las autopartes clasificadas en las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas:
La persona jurídica autorizada únicamente podrá importar con cargo al contingente IAMA las autopartes que se clasifiquen en las mismas subpartidas arancelarias de aquellas autopartes que fabrique en el territorio nacional y que estén incluidas en su Registro de Productores de Bienes Nacionales, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º del presente Decreto.
El contingente IAMA no exime a las personas jurídicas autorizadas del cumplimiento de las normas generales que regulan los bienes importados, fabricados o ensamblados en el territorio nacional.