Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 570, artículo 5766 del Presupuesto vigente, Para obras de defensa y conservación de los puertos fluviales del país y gastos similares, según distribución posterior de acuerdo con las necesidades, hácese la siguiente distribución: Capítulo 576. Artículo 5766. Ordinal 1). Para continuar la construcción del muro de defensa del Puerto Fluvial de Barbacoas (Nariño) 100.000.00 Ordinal 2) Para obras de defensa de Puerto Boyacá ( Boyacá) 200.000.00 Ordinal 3). Para construcción muro de cierre en el Canal de Morro Hermoso, rio Mojana, para defensa de los puertos de Majagual y Sucre (Bolívar) 100.000.00 Ordinal 4) Para obras de defensa en el Puerto de Gamarra (Magdalena) 250.000.00 Ordinal 5). Para pagar saldos pendientes por concepto de obras construidas en el puerto de Magangué; Canal de Morro Hermoso, Bajo Cauca (Bolívar) 10.256.69 Suma 690.256.69 Comuníquese y publíquese.
Decreto 2247 de 1960 →Vigente
Artículo 5766
Del Presupuesto Vigente, Para Obras De Defensa Y Conservación De Los Puertos Fluviales Del País Y Gastos Similares, Según Distribución Posterior De Acuerdo Con Las Necesidades, Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 576
Decreto 2247 de 1960 · Por el cual se distribuye una apropiación.(Ramo de Navegación y Puertos)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.