Micelio

Artículo 28

Decreto 359 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 179 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección del Tesoro Nacional en desarrollo de las apropiaciones presupuestales pagará directamente las obligaciones de la Nación, en los siguientes casos

1.

Servicio de la deuda pública nacional interna o externa.

2.

Cuotas o aportes a instituciones internacionales.

3.

El situado fiscal.

4.

La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación. Los pagos deben ser soportados en un documento de instrucción de pago diligenciado en el formato que establezca la Dirección del Tesoro Nacional, firmado por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto del órgano competente, o quien haga sus veces, quienes serán los responsables de la información suministrada en el mismo. El documento de instrucción de pago será entregado en la Dirección del Tesoro Nacional dentro de los dos (2) primeros días hábiles del mes en que se vaya a realizar el pago. Para atender el pago del servicio de la deuda pública interna y externa el documento deberá ser firmado por el Director General de Crédito Público. De los excedentes financieros

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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