La Dirección del Tesoro Nacional en desarrollo de las apropiaciones presupuestales pagará directamente las obligaciones de la Nación, en los siguientes casos
Servicio de la deuda pública nacional interna o externa.
Cuotas o aportes a instituciones internacionales.
El situado fiscal.
La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación. Los pagos deben ser soportados en un documento de instrucción de pago diligenciado en el formato que establezca la Dirección del Tesoro Nacional, firmado por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto del órgano competente, o quien haga sus veces, quienes serán los responsables de la información suministrada en el mismo. El documento de instrucción de pago será entregado en la Dirección del Tesoro Nacional dentro de los dos (2) primeros días hábiles del mes en que se vaya a realizar el pago. Para atender el pago del servicio de la deuda pública interna y externa el documento deberá ser firmado por el Director General de Crédito Público. De los excedentes financieros