°. Para efectos de mantener el equilibrio presupuestal durante su ejecución, el Gobierno Intendencial, con intervención de Tesorero General, preparará durante los cinco (5) días últimos de cada mes, un programa de las obligaciones que puedan tomarse a cargo de la Intendencia y otros de la sumas que puedan girarse por las distintas dependencias, con cargo a sus respectivas apropiaciones para gastos, mediante la asignación de partidas globales, teniendo en consideración las necesidades de cada una de las diferentes dependencias administrativas, el producto de las rentas e ingresos durante los meses corridos en ejercicio, la viabilidad de los recaudos de crédito que se hubieren incluído en el presupuesto y las necesidades del equilibrio presupuestal.
Artículo 8
Para Efectos De Mantener El Equilibrio Presupuestal Durante Su Ejecución, El Gobierno Intendencial, Con Intervención De Tesorero General, Preparará Durante Los Cinco (5) Días Últimos De Cada Mes, Un Programa De Las Obligaciones Que Puedan Tomarse A Cargo De La Intendencia Y Otros De La Sumas Que Puedan Girarse Por Las Distintas Dependencias, Con Cargo A Sus Respectivas Apropiaciones Para Gastos, Mediante La Asignación De Partidas Globales, Teniendo En Consideración Las Necesidades De Cada Una De Las Diferentes Dependencias Administrativas, El Producto De Las Rentas E Ingresos Durante Los Meses Corridos En Ejercicio, La Viabilidad De Los Recaudos De Crédito Que Se Hubieren Incluído En El Presupuesto Y Las Necesidades Del Equilibrio Presupuestal
Decreto 785 de 1971 · Por el cual se aprueba, con modificación el Acuerdo número 21 de 1971 (marzo 2) originario del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1971-1972
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.