Micelio

Artículo 2

La Cruz De Boyacá, De Que Trata El Artículo1 Del Decreto Número 1667 De 1919 Tendrá La Forma De Una Cruz De Malta De Cuarenta Y Tres Milímetros De Diámetro, En El Centro En Alto Relieve El Busto Del Libertador, Rodeado De Un Círculo De Esmalte Azul Sobre La Cual Ira Esta Inscripción: Colombia-Centenario De Boyacá

Decreto 513 de 1922 · Por el cual se adiciona y reforma el número 1667 de 1919

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Cruz de Boyacá, de que trata el artículo1 del Decreto número 1667 de 1919 tendrá la forma de una cruz de malta de cuarenta y tres milímetros de diámetro, en el centro en alto relieve el busto del Libertador, rodeado de un círculo de esmalte azul sobre la cual ira esta inscripción: Colombia-Centenario de Boyacá. Los brazos de la cruz llevarán adornos del mismo esmalte. En el reverso, sobre un círculo de esmalte tendrá esta otra inscripción: 1819-7 de agosto-1919. La cruz será de oro para la clase extraordinaria, la que sólo podrá ser concedida a los Jefes de Estado, Ministros de Despacho y Diplomáticos, y para Oficiales de los grados de Generales de División y de Brigada; de plata para la primer clase, que se concederá a los Oficiales superiores, y de bronce para la tercera clase, que se concederá a los Oficiales inferiores y para los Alféreces del Curso Militar; se llevará al lado izquierdo del pecho pendiente de una cinta con los colores nacionales, y al concederla será con el diploma correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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