°. La Cruz de Boyacá, de que trata el artículo1 del Decreto número 1667 de 1919 tendrá la forma de una cruz de malta de cuarenta y tres milímetros de diámetro, en el centro en alto relieve el busto del Libertador, rodeado de un círculo de esmalte azul sobre la cual ira esta inscripción: Colombia-Centenario de Boyacá. Los brazos de la cruz llevarán adornos del mismo esmalte. En el reverso, sobre un círculo de esmalte tendrá esta otra inscripción: 1819-7 de agosto-1919. La cruz será de oro para la clase extraordinaria, la que sólo podrá ser concedida a los Jefes de Estado, Ministros de Despacho y Diplomáticos, y para Oficiales de los grados de Generales de División y de Brigada; de plata para la primer clase, que se concederá a los Oficiales superiores, y de bronce para la tercera clase, que se concederá a los Oficiales inferiores y para los Alféreces del Curso Militar; se llevará al lado izquierdo del pecho pendiente de una cinta con los colores nacionales, y al concederla será con el diploma correspondiente.
Decreto 513 de 1922 →Vigente
Artículo 2
La Cruz De Boyacá, De Que Trata El Artículo1 Del Decreto Número 1667 De 1919 Tendrá La Forma De Una Cruz De Malta De Cuarenta Y Tres Milímetros De Diámetro, En El Centro En Alto Relieve El Busto Del Libertador, Rodeado De Un Círculo De Esmalte Azul Sobre La Cual Ira Esta Inscripción: Colombia-Centenario De Boyacá
Decreto 513 de 1922 · Por el cual se adiciona y reforma el número 1667 de 1919
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.