Micelio

Artículo 1

Que Conforme Lo Dispuesto Por El Artículo 56 Del Decreto 1222 De 1986, Los Miembros Del Congreso De La República Tendrán Derecho A Quince Días Continuos De Vacaciones Remuneradas, Por Cada Año De Servicio Que Presten, Contados A Partir De La Fecha De Su Posesión

Decreto 1347 de 1988 · por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de las vacaciones para los miembros del Congreso de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Que conforme lo dispuesto por el artículo 56 del Decreto 1222 de 1986, los miembros del Congreso de la República tendrán derecho a quince días continuos de vacaciones remuneradas, por cada año de servicio que presten, contados a partir de la fecha de su posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1347 de 1988