Micelio

Artículo 115

Modifíquese El Artículo 66 Del Decreto Ley 1791 De 2000, El Cual Quedará Así

Ley 2179 de 2021 · Por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 66 del Decreto ley 1791 de 2000, el cual quedará así:

ARTÍCULO 66. SEPARACIÓN ABSOLUTA . El personal de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes que sea condenado por la justicia ordinaria o penal militar y policial mediante sentencia ejecutoriada, a la pena principal de prisión o arresto por la comisión de delitos dolosos, será separado en formé absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, mediante acto administrativo suscrito por el Gobierno para el caso de Oficiales o el Director General de le Policía Nacional para las demás categorías y no podrán volver a pertenecer a le misma.

Parágrafo 1

Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior, al persona cuya pena sea impuesta por la Justicia Penal Militar y Policial, y se trate de delitos contra el servicio o en aquellos en que la pena no sea superior a dos (2 años de prisión; en consecuencia, procederá la separación temporal.

Parágrafo 2

Las sumas retenidas al uniformado durante el período de suspensión en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, pasarán a formar parte de los recursos propios de la entidad encargada del reconocimiento y pago de las asignaciones de retiro del personal uniformado de la Policía Nacional; y las sumas liquidadas con posterioridad a la fecha de ejecutoria de la respectiva providencia, serán retornadas al Presupuesto General de la Nación. En lo que refiere al tiempo de la suspensión, este no se tendrá en cuenta para efectos laborales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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