Articulo 1° El Oficial a quien al retirarse del servicio se le hubieren devuelto las cuotas con que había contribuido para la Caja de Sueldos de Retiro de acuerdo con la Ley 75 de 1925, queda obligado, al ser llamado nuevamente al servicio activo, a consignar en la expresada Caja el valor total de las cuotas que le fueron devueltas al separarse del Ejército. La consignación podrá hacerse en partidas mensuales que el Contador respectivo deducirá del sueldo y remesará a la Caja durante los seis meses subsiguientes a la fecha en que el Oficial se posesione del nuevo empleo, sin perjuicio de lo que dispone el artículo l del Decreto número 493 de 1928 (marzo 17).
Decreto 808 de 1929 →Vigente
Artículo 1
El Oficial A Quien Al Retirarse Del Servicio Se Le Hubieren Devuelto Las Cuotas Con Que Había Contribuido Para La Caja De Sueldos De Retiro De Acuerdo Con La Ley 75 De 1925, Queda Obligado, Al Ser Llamado Nuevamente Al Servicio Activo, A Consignar En La Expresada Caja El Valor Total De Las Cuotas Que Le Fueron Devueltas Al Separarse Del Ejército
Decreto 808 de 1929 · Por el cual se reforma el marcado con el número 493 de 1928 (17 de marzo), relativo a descuentos para la Caja de Sueldos de Retiro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.