Micelio

Artículo 34

Decreto 1092 de 1996 · por el cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento sancionatorio por renuencia a suministrar información. La sanción establecida en el artículo anterior se impondrá mediante resolución motivada previo traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de quince (15) días para responder. El acto de formulación de cargos se deberá notificar dentro del mes siguiente a la fecha en que ocurrieron los hechos constitutivos de sanción. La resolución sancionatoria deberá expedirse y notificarse dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término para dar respuesta al pliego de cargos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su notificación y resolverse por el Jefe de la División Jurídica de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción del domicilio principal del renuente, o la dependencia que haga sus veces, o por el Jefe de la División de Análisis, Supervisión y Control de la Subdirección Jurídica, según corresponda por competencia, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su interposición.

Parágrafo

Esta actuación no suspende ni interrumpe el desarrollo del procedimiento administrativo que se adelante para establecer la comisión de infracciones al Régimen de Cambios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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