Artículo primero. Todo dueño de perro está obligado a proveerse; de un certificado en el, cual conste que dicho animal se encuentra vacunado contra la rabia. Todo perro deberá llevar al cuello una medalla, cuyo número corresponderá al del certificado respectivo.
El certificado a que se refiere el presente artículo, será expedido por los organismos sanitarios del país o por los médicos veterinarios, quienes para tal efecto deberán- inscribirse en las Direcciones Departamentales de Salud Pública.