Micelio

Artículo 2

Decreto 4340 de 2008 · por medio del cual se modifican los artículos 1°, 3° y 5° del Decreto 3066 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifíquese el artículo 3º del Decreto 3066 de 2008, el cual quedará así: " Artículo 3º. Beneficiarios del Subsidio . Para efectos de la aplicación de este decreto, se consideran beneficiarios los hogares propietarios, poseedores y ocupantes conformados por una o más personas que integren el mismo grupo familiar, que habitaban la zona urbana o rural donde fue declarada la calamidad pública, incluidos en los censos reportados de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Dirección Nacional de Atención y Prevención de Desastres, mencionadas en la parte considerativa de este decreto, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes (4 SMMLV).

Parágrafo

Para la asignación del subsidio de vivienda de que trata este decreto, se respetarán las prioridades establecidas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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