º . Modifíquese el artículo 3º del Decreto 3066 de 2008, el cual quedará así: " Artículo 3º. Beneficiarios del Subsidio . Para efectos de la aplicación de este decreto, se consideran beneficiarios los hogares propietarios, poseedores y ocupantes conformados por una o más personas que integren el mismo grupo familiar, que habitaban la zona urbana o rural donde fue declarada la calamidad pública, incluidos en los censos reportados de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Dirección Nacional de Atención y Prevención de Desastres, mencionadas en la parte considerativa de este decreto, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes (4 SMMLV).
Para la asignación del subsidio de vivienda de que trata este decreto, se respetarán las prioridades establecidas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990".