Micelio

Artículo 4

Ley 4 de 1939 · por la cual se da una autorización al Gobierno y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al señor Ministro de la Guerra para estar en permanente contacto con todas las juntas que se funden en el país y para fiscalizar en la forma que lo estime conveniente, las sumas de dinero que perciban en concepto de donaciones. Asímismo queda autorizado el Gobierno para que por conducto del Ministerio de Guerra disponga u ordene dónde deben depositarse las sumas de dinero que se recolecten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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