Micelio

Artículo 1

º Del Auxilio De Alimentacion

Decreto 131 de 1985 · Por la cual se fija el auxilio de alimentación y trasporte para los funcionarios de Seguridad Social que prestan sus servicios en el Instituto e Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DEL AUXILIO DE ALIMENTACION. Los funcionarios de Seguridad Social que laboran en jornadas de seis o más horas y cuya asignación básica mensual no sea superior a $ 45.000.00 tendrán derecho a un auxilio de alimentación así

a)

En aquellos lugares en que el Instituto tenga servicio de comedor, una comida diaria, y

b)

Donde no exista este servicio, se reconocerá y pagará un auxilio de alimentación en la misma cuantía que fije el Gobierno para los empleos del Sector Central de la Administración Pública, como Subsidio de Alimentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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