Micelio

Artículo 5

Decreto 114 de 1963 · Por el cual se modifica el Decreto 2221 del 4 de agosto de 1962, y se auxilia a la Cruz Roja Nacional con un fondo para calamidades públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El citado Tesorero, sin perjuicio de las cuentas que debe rendir a la Contraloría General de la República, informará mensualmente y en cada caso especial al Ministerio de Gobierno sobre la aplicación de este fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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